sábado 15 de septiembre de 2007

Proyecto de Ley - Prohibición de uso de cianuro

ASAMBLEA DE VECINOS AUTOCONVOCADOS DE PERITO MORENO – SANTA CRUZ
ASAMBLEA AMBIENTAL CIUDADANA DE SANTA CURZ
- AGOSTO 2007 -

La soberanía y autodeterminación de las naciones, deben ser hoy más que nunca, realidades manifiestas en hechos que trasciendan los discursos de los gobernantes del mundo, hechos que fortalezcan la identidad y sentido de pertenencia de los pueblos.
Desprovistos del manto protector del poder político, económico y tecnológico, será el día en que tendremos que aprender a vivir en paz con la naturaleza. Necesitamos comprender que preservar nuestro patrimonio e identidad, más que una cuestión político-discursiva es una tarea ineludible para la supervivencia humana.
Pero la supervivencia del hombre se encuentra hoy gravemente amenazada por la mega-minería, tanto a cielo abierto como en galerías. Entre sus consecuencias podemos citar: reducción y contaminación de agua en superficie y napas; drenajes ácidos y arrastre de metales pesados; vapores y emanaciones tóxicas; inutilización del suelo para actividades agropecuarias; eliminación y mortandad de especies animales y vegetales; aumento de patologías respiratorias, intestinales, dermatológicas, renales y reproductivas; mayor incidencia de cáncer pulmonar de vejiga y leucemias; avasallamiento de los derechos humanos; modificación y pérdida de los valores paisajísticos; desaparición de las actividades turísticas, agropecuarias y agroindustriales, entre otras.
Ya se ha prohibido la minería con uso de cianuro en las siguientes provincias Argentinas: Chubut (2003), Río Negro (2005), Tucumán, La Rioja Y Mendoza (2007). Lo mismo ha ocurrido en diversos lugares del mundo: Turquía (1997), República Checa (2000), Nueva Gales del Sur, Australia (2000), Municipio Cotacachi, Ecuador (1998), Estado de Montana (1998) y los condados de Gunnison (2001), Costilla (2002) y Summit (2004) del Estado de Colorado, EEUU, República de Costa Rica (2002), República de Alemania (2002).
Si es malo para ellos… ¿por qué debiera ser bueno para nosotros???
La sociedad Santacruceña despierta de su prolongado letargo y finalmente el miedo pesa menos que la verdad. Ciudadanos comunes asumimos la necesidad de cambio como un desafío comunitario, que trasciende la realidad individual. Otra cara de la moneda hasta ahora desconocida para muchos. El pueblo despierta, los ciudadanos actúan y asumen la lucha por el futuro que desean. Nuestra lucha es por nuestros hijos, por su futuro, por la autodeterminación de los pueblos, su identidad y fundamentalmente la vida.
Exigimos a nuestros representantes atiendan este pedido de sus representados y le den pronta sanción.

Cada nación tiene derecho al uso soberano de sus recursos naturales, sin olvidar jamás que ES la naturaleza en su misterio, soberana y preludio de la vida.

Preservar, revalorizar. Sólo se trata de una cuestión de
RESPETO A LA IDENTIDAD Y A LA VIDA.

ASAMBLEA DE VECINOS AUTOCONVOCADOS DE PERITO MORENO – SANTA CRUZ
ASAMBLEA AMBIENTAL CIUDADANA DE SANTA CURZ


PROYECTO DE LEY Nº …
La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de L E Y:
Artículo 1° - A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Santa Cruz, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, arsénico y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.
Artículo 2° - Las empresas y/ o personas jurídicas o físicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales metalíferos, o aquellas que industrialicen dichos minerales deben realizar la adecuación necesaria para ajustarse a lo dictado en el Art. 1º en inmediatamente en su actividad un plazo de ciento veinte (120) días, cumplido con este plazo deberán cesar hasta tanto adecuen todos sus procesos mineros y/ o industriales.
Artículo 3° - Para los proyectos de minería metalífera obtenidos a cualquier método extractivo para las fases de cateos, prospección, exploración, explotación, o industrialización, el Estudio de Impacto Ambiental debe ser ratificado por ley. Los informes sectoriales Municipales, de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de otros Organismos Autárquicos que se consideren pertinentes, son de carácter necesario, y se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos. Para dejar de lado las opiniones vertidas en los dictámenes sectoriales deberá fundarse expresamente las motivaciones que los justifican.
Artículo 4° - Establézcase como autoridades de aplicación de la presente a la Subsecretaria de Medio Ambiente; Dirección Provincial de Minería y Consejo Agrario Provincial, que reglamentarán el establecimiento de un Seguro de Garantía Ambiental para cada emprendimiento y crearán, dentro de su ámbito, la Policía Ambiental Minera que tendrá como función específica el control y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia de Santa Cruz, debiendo informar todas las actividades desarrolladas semestralmente a la comisión de Medio Ambiente de la Legislatura Provincial. Asimismo en lo que refiere a la preservación y uso del agua la Dirección de Recursos Hídricos dependiente del Consejo Agrario Provincial, deberá ejercer el control específico y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia, en todas y cada una de sus etapas, cuando los mismos afecten las cuencas hídricas superficiales como subterráneas.
Artículo 5° - La autoridad de aplicación garantizará, en todo proceso de evaluación del proceso de impacto ambiental, la participación de los municipios de las cuencas hídricas y aquellas regiones que se manifiesten como tales, afectadas por el proyecto respectivo, debiendo respetarse las realidades productivas y sociales de cada uno de los mismos, cuyos dictámenes sectoriales serán de carácter necesarios.
Artículo 6° - La autoridad administrativa deberá identificar los daños ambientales que puedan existir y/o que se produzcan en el futuro con causa en la actividad minera, a efectos de exigir administrativamente la remediación del daño.
Artículo 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

AZUD NIVELADOR - El INA propone dos alternativas



Son datos oficiales recabados por la Asociación Calafate Natural en el Instituto Nacional del Agua. Tiempo atrás el Intendente Mendez criticó a quienes reclaman detalles de la obra y los mandó a preguntar en el IDUV y en Nación. Hay una tercera alternativa que es la que se aplicaría. FOTO: Vista aérea de Bahía Redonda (Prensa Municipal)


La Asociación Calafate Natural está poniendo a disposición de los vecinos la información que pudo recabar hasta ahora sobre el azud nivelador en la Bahía Redonda.
Es que tiempo atrás, cuando se empezaron a escuchar algunas opiniones contrarias a la obra, y otros que reclamaban mas información, el Intendente Méndez los mandó a preguntar a Río Gallegos y Buenos Aires.
“Las fuentes documentales están en el IDUV de Santa Cruz y en la Secretaria de Obras Públicas de la Nación. Solo hay que investigar con seriedad e informar con la verdad”, publicó el Jefe comunal en el semanario “Info Calafate”, que se publica con fondos municipales.
Así las cosas, la asociación ambientalista acudió al Instituto Nacional del Agua, el organismo técnico encargado de confeccionar proyectos de este tipo.

LAS ALTERNATIVAS

El proyecto manifiesta que “los objetivos buscados con la obra que motiva los presentes estudios, son los de controlar los niveles en la Bahía Redonda del Lago Argentino, mediante un cierre de la misma, de modo de: a) Configurar una obra de defensa contra las inundaciones generadas por crecidas del lago en la zona urbana; b) Aprovechar dicho espejo de agua para actividades recreativas y deportivas, durante todo el año.”
Para ello tiene en cuenta los datos referentes a los niveles alcanzado por el lago en situación normal y posterior a la rotura del glaciar en el Brazo Rico, registrados desde 1946 hasta el 2004.
En base a ello, el organismo técnico nacional propone dos alternativas de cerramiento en el istmo, con un terraplén de material suelto que regularía el nivel del agua por medio de represas inflables.
La primera opción describe: ”Teniendo en cuenta que la cota de fondo de la Bahía es de aproximadamente 178m, y que se pretende retener hasta 1m de agua (nivel de pelo de agua 179m), se considera conveniente llevar la cota de coronamiento de la obra de cierre considerando una revancha de 0.50m, a un nivel de 179.5m. En estas condiciones el cierre quedaría constituido por un terraplén de material suelto de altura aproximada de 1.5m, con las correspondientes obras de impermeabilización que permitan controlar la infiltración a fin de mantener el agua en la Bahía dentro de los niveles previstos. Esta alternativa contará también con una obra de regulación la cual permitirá controlar los niveles de agua en la Bahía.”
En este caso, para impedir la inundación por ruptura del glaciar, se debería sobre-elevar el borde costero.
En cambio, en la segunda alternativa “se tiene en cuenta la cota máxima del rastro del año 1988 (181.4) y considerando como prediseño una revancha mínima de 1m, la cota de coronamiento se ubicaría en 182.4m, lo que significa que el terraplén de cierre tendría una altura aproximada de 4.4m” .
En ambos casos, el nivel del agua sería regulado por una represa de goma, que se mantendría inflada o no según el ingreso de agua.

LA TERCERA OPCION

Sin embargo, estas dos alternativas quedarían relegadas frente a un tercer proyecto realizado por el IDUV, tal como fuera adelantado por FM Dimensión
Se trata de una obra mucho mayor, que además de tener la función específica de regular el nivel de la Bahía , persigue el objetivo de hacer una vinculación vehicular entre la zona de Laguna Nimes y la Punta Soberana. Además, se proyecta que por esta obra pasen redes troncales de servicios, como agua, gas y otros.

Fuente: FM DIMENSION

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