viernes, 2 de julio de 2010

El articulo 15 de la ley de Proteccion de Glaciares -

Enviado por Protección Glaciares

Este es el texto que sugerimos a los diputados que usen en el articulo 15 de disposiciones transitorias.

Propuesta de corrección a las “disposiciones
transitorias” para los proyectos de ley sobre “Ley
de presupuestos mínimos para la protección
de los glaciares y del ambiente periglacial”

Este texto permitiria realizar el inventario de manera prioritaria en el área de proyectos y no por jurisdicción
provincial (plazo 180 días) .Tambien se obtendria la auditoria de dichos proyectos, inventario mediante, en 180 días,
Por ultimo se llegaria a una moratoria
para todo  nuevo proyecto hasta que se haya concluido el inventario jurisdiccional (provincial).

Disposiciones transitorias
Artículo 15: Las autoridades competentes deberán, en un plazo máximo
de 60 días a partir de la sanción de la presente ley, solicitar al IANIGLA
la identificación de las actividades contempladas en el artículo 6 que
estén en ejecución al momento de la sanción de la presente en áreas
potencialmente protegidas por la misma. En las regiones donde se
ubican actividades dentro de áreas potencialmente protegidas por esta
ley, se deberá realizar, de manera prioritaria, el inventario definido en el
artículo 3 en un plazo no mayor de 180 días. Una vez realizado el
inventario de dichas regiones los titulares de las actividades en
ejecución deberán realizar y presentar en un plazo no mayor de 180
días contados desde la realización de aquel, una auditoría ambiental en
la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales
potenciales o generados sobre glaciares y áreas periglaciares. Dichas
auditorias serán públicas, de acuerdo a lo establecido por la Ley 25.831.
Las autoridades competentes ordenarán las medidas pertinentes para la
adecuación, cese o traslado de la actividad y las medidas de protección,
limpieza y restauración que correspondan.
Artículo 16: No podrán otorgarse nuevos permisos de exploración,
explotación o ejecución de actividades en áreas potencialmente
protegidas por esta ley identificadas por el IANIGLA hasta que no esté
finalizado el inventario en la jurisdicción correspondiente a la ubicación
del proyecto.
Artículo 17: se entiende por "área potencialmente protegida por esta
ley" a las áreas dentro de la isoterma de cero grados centígrados.

No hay comentarios.: