Mostrando las entradas con la etiqueta glaciar Perito Moreno. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta glaciar Perito Moreno. Mostrar todas las entradas

viernes, 4 de diciembre de 2009

Península Magallanes - Comunicado Mendez



COMUNICADO


Habiendo tomado conocimiento del proyecto de resolución que trae nuevamente a discusión el trabajo realizado por Boullon, Erize y Olivier para el desarrollo de la Península de Magallanes, la Asociación Calafate Natural COMUNICA a la opinión pública que:


•En 1999, se presentó información más que suficiente sobre los errores que contenía dicho trabajo y lo inapropiado de sus recomendaciones.


•Su tratamiento es extemporáneo por ser anterior a la Leyes 2662/03 y 2693/04 que elevan a Parque Provincial el nivel de protección y declarando la intangibilidad del área..


•Existe un informe del año 2005 realizado por Dr. Daniel Sabsay, contratado por el Estado Provincial y el Consejo Federal de Inversiones , que incluye el relevamiento realizado por profesionales del Consejo Agrario Provincial , los fundamentos jurídicos y el reglamento para las audiencias públicas para el Plan de Manejo del área Protegida.


•Esta Asociación ha solicitado a las autoridades competentes la expropiación de las tierras del área protegida previa declaración de interés público, lo cual implica el reconocimiento del derecho de los propietarios inscriptos en el Registro Público a recibir el precio que determine la Justicia.

Por todo lo expuesto, invitamos a la comunidad a participar y peticionar a las autoridades que no vulneren el marco legal existente condenando el futuro de El Calafate.


Ana María Segretín

Presidente



Silvia Menghi

Secretaria

lunes, 16 de marzo de 2009

Glaciares argentinos en venta


11/03 - 12:00 - Un documento elaborado por el Profesor Norberto Obando para OPI Santa Cruz, muestra una dura realidad para Santa Cruz y para el país: la naturaleza está en venta en la Argentina. La falta de control, de gestión y la desidia (o intencionalidad) de los Estados provinciales y nacionales, facilita la venta de glaciares, arroyos y bosques en Santa Cruz, como si fueran terrenos baldíos.


El día 25 de febrero de 2009 en OPI hicimos conocer un informe de la Auditoría General de la Nación donde se daba cuenta de la falta de control y de exigencias legales para el cumplimiento de las normas por parte de los extranjeros compren tierras en la Patagonia, especialmente en aquellos lugares consideradas “zonas de seguridad”.

Hoy el profesor Norberto Ovando Vicepresidente de la Asociación Amigos de los Parques Nacionales (AAPN), Experto Comisión Mundial de Áreas Protegidas (WCPA) de la UICN. Red Latinoamericana de Áreas Protegidas (RELAP), habitual columnista en OPI sobre temas en el manejo de los recursos naturales, deja hoy su principal advertencia sobre la forma en que se venden los campos con extraordinarios recursos naturales que son patrimonio de todos los argentinos.
¿Qué dicen los científicos?
Los glaciares de la zona andina desempeñan un papel clave en el sistema hidrológico, tanto como amortiguadores de los efectos de los fenómenos naturales ocasionados, como por constituir reservorios y fuente de agua dulce.
El cambio climático está haciendo estragos en muchas zonas del planeta. Los científicos advirtieron que los glaciares de los Andes, que limitan Argentina con Chile, se están derritiendo. Según los estudios, estas acumulaciones de hielo están deshelándose a un ritmo tan rápido que podrían desaparecer de aquí a 25 años.
El director del Instituto Argentino de Nieves, Glaciares y Ciencias Ambientales de Mendoza (IANIGLIA) e investigador del CONICET, Ricardo Villalba, señaló que “en los últimos 20 años los glaciares a lo largo de la Patagonia han disminuido en su extensión entre un 10 y un 20 por ciento”.
Según Villalba, “de continuar estas tendencias, que se espera que aumenten durante los próximos años, muchos de los glaciares más pequeños de la Patagonia podrían desaparecer en los próximos 20 o 30 años”.
El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Buenos Aires en su Art. Nº 1, de la Resolución dice: “Expresar nuestro repudio al veto presidencial realizado por Decreto Nº 1837/08, y exhortar a los legisladores nacionales a que ratifiquen la ley Nº 26.418 “Ley de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente peri glacial”, a la mayor brevedad posible.
Qué dice la realidad
Si Ud tiene 10 millones de dólares o un poquito menos, puede elegir entre comprar un campo con arroyos, bosques y ríos importantes y si se estira un poco los negocios inmobiliarios que se muestran en la web le pueden agregar hasta dos glaciares, si lo prefiere.
Avisos de venta
Oferta Nº 1
ESTANCIA EL LAGOPRECIO: USD 9.000.000OBSERVACIONES: GLACIARES, RIOS, LAGO, BOSQUESSUPERFICIE 12.000 HaUBICACIÓN: EL CHALTEN - SANTA CRUZ
DESCRIPCIÓN: Dentro de un área prácticamente intacta por el hombre. El Campo tiene unos 2.000 mts de costa de Lago. El campo es atravesado por un río de importante caudal y por varios arroyos. Posee dos Glaciares dentro de la propiedad. Predomina el bosque como vegetación. Los límites del campo están dados por los cordones montañosos.
Actividades Recreativas:
Fly fishing, Trekking, Observación de aves y fauna, Cabalgatas, Montañismo y Náutica.
Dentro de la Reserva Provincial Lago del Desierto.
Oferta Nº 2
ESTANCIA GLACIAR HUEMULPRECIO: U$S 1.100.000OBSERVACIONES: Propiedad con Glaciar propioSUPERFICIE 383 HaUBICACIÓN: EL CHALTEN, SANTA CRUZ
DESCRIPCIÓN: Ubicada en Lago del Desierto. Esta propiedad posee un Glaciar y una pequeña laguna en su interior; además de un arroyo y costa de lago.Posee un acceso fácil desde la ruta, y sectores con pendientes suaves para desarrollo inmobiliario. Glaciar Huemul.
Oferta Nº 3
ESTANCIA LAS SIERRASPRECIO: U$S 12.000.000OBSERVACIONES: Excelente Campo!!!!!SUPERFICIE 33.000 Ha.UBICACIÓN: Gob. Gregores - SANTA CRUZ.
DESCRIPCIÓN: Excelente propiedad sobre la cordillera; posee amplios valles, bosques, lagos, ríos y un glaciar.
Apto para cría de vacunos y ovinos, posee unos 13.000 lanares. Buenas instalaciones para vivienda y actividades ganaderas. A 500 km del aeropuerto más cercano.
Clasificados Grippo
Oferta Nº 4
Patagonia argentina 18 000 hec bosque con lago y glaciares
Vendo 18.000 hec. 100 % virgen 10 km de costa imponente lago, bosque nativo, ríos, glaciares, limite con chile. Valor real directo dueño.Anuncio:
Vendo campo 18.000 ha valor real de bosque (lengas ñires) 10 km de costa, imponente lago, al limite con Chile. acceso a Glaciares propios, nieves eternas, rios y arroyos permanentes fauna (condores, aguilas, puma, gato montes, libres).
Sites de anuncios:
http://www.campusanuncios.com/
http://www.patagoniacampos.blogspot.com
Oferta Nº 5
Oportunidad en Argentina, campo de 20000 hectáreas en la Patagonia Ubicación: Neuquén. Productivo y turístico, impactante belleza, bosques autóctonos, valles surcados por ríos y arroyos, 2 glaciares, 4 lagunas, 4 cabañas, 3 casas. En la zona han comprado campos Ted Turner y Benetton.
Para más información: http://neuquencapital.olx.com.ar/
http://www.olx.com.ar/q/glaciares/c-210
Conclusión
Los glaciares son un verdadero termómetro del Cambio Climático.
Las políticas públicas de prevención y mitigación de desastres naturales gubernamentales todavía no cuentan con planes de mitigación para evitar efectos negativos del retroceso de los glaciares, como efecto del cambio climático.
Es necesario ratificar la Ley de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, actualmente vetada, con el fin de proteger a los Glaciares que son Reservas estratégicas de agua dulce.
Es indispensable que la gente común tome conciencia de lo que esto significa y del daño que el propio Estado permite que se haga a los recursos naturales del país sin ningún tipo de control ni fiscalización.
Un tema para reflexionar (y tomar medidas lo antes posible). (Agencia OPI Santa Cruz)
http://www.opisantacruz.com.ar/home/2009/03/11/glaciares-argentinos-en-venta/4848

lunes, 27 de octubre de 2008

Ley de Presupuestos Mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial

ARTICULO 1º.- Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.

ARTICULO 2º.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de la nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.

Asimismo, se entiende por ambiente periglacial el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico.

ARTICULO 3º.- Inventario. Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

ARTICULO 4º.- Información Registrada. El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este Inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.

ARTICULO 5º.- El inventario y monitoreo del estado de los glaciares será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la Autoridad Nacional de Aplicación de la presente ley.

ARTICULO 6º.- Actividades Prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:

a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen;

b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica;

c) La exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo;

d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

ARTICULO 7º.- Todas las actividades proyectadas en los glaciares o el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.

Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:

a) De rescate, derivado de emergencias aéreas o terrestres;

b) Científicas, realizada a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;

c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.

ARTICULO 8º.- Autoridad Competente. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción.

ARTICULO 9º.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.

ARTICULO 10.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);

b) Realizar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA);

c) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;

d) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;

e) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;

f) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.

ARTICULO 11.- Infracciones y Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, previo sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, serán objeto de las siguientes sanciones, conforme a las normas de procedimiento administrativo que correspondan:

a) Apercibimiento;

b) Multa de CIEN (100) a CIEN MIL (100.000) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración correspondiente;

c) Suspensión de la actividad de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;

d) Cese definitivo de la actividad.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.

ARTICULO 12.- En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de CINCO (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.

ARTICULO 13.- Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.

ARTICULO 14.- El importe percibido por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinará, preferentemente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.

ARTICULO 15.- Disposición Transitoria. Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

ARTICULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL SENADO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

miércoles, 28 de mayo de 2008

Plan de Manejo Península Magallanes

Hola todos: Les informo que, luego de la reunión abierta realizada en el Colegio Polimodal el 17 ppdo, la Comisión de Calafate Natural remitió nota al Sr. Jorge Arabel, diputado por el Pueblo, solicitando que convoque a todas las instituciones a una reunión para la discusión del borrador del Plan de Manejo para Península Magallanes, sin respuesta a la fecha.

Teniendo en cuenta el debate interno sobre el borrador que se llevo a cabo en reuniones de Comisión Directiva, los informes de expertos obrantes en los archivos de la Institución y las opiniones recibidas en la reunión del pasado 17, se ha remitido sendas notas a los señores Gobernador Daniel Peralta, Intendente Javier Belloni, Diputado Jorge Arabel y Presidente del Consejo Deliberante Miguel Guanes, cuyo texto adjuntamos a continuación (con algunas modificaciones de estilo) para conocimiento de todos los asociados. A través de este texto queremos dar a conocer a nuestros representantes la opinión de nuestra institución, para que ellos puedan utilizarla como fundamento en las decisiones que se tomen.
Saludos.

Malena Biccio
Secretaria

-------------------------------------------------------------------------------------



Sr.Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Prof. Miguel Guanes
S/D
Ref: Plan de manejo Pla.Magallanes


De nuestra mayor consideración:


Nos dirigirnos a Ud. a efectos de informarle que nuestra Asociación ha realizado la lectura del Plan de Manejo Presentado por el Consejo Agrario Provincial.

Al respecto, consideramos que se repiten las mismas falencias que históricamente produjeron el rechazo a la propuesta: no garantiza la protección del área natural de acuerdo con los objetivos aprobados por la Ley 2.387.-

Pese a que durante estos años distintas organizaciones no gubernamentales de nuestra comunidad aportaron informes realizados por especialistas como Fundación Vida Silvestre, el equipo del Dr. Juan Schoder y el estudio de los Dres.A.M.Napoli- M.E. Di Paola, se persiste en la no realización de una matriz de impactos ambientales y la consulta previa a los habitantes de nuestra localidad.

Durante estos 15 años hemos podido observar:

· Contaminación de las aguas del lago Argentino, con efluentes y combustibles
· La remoción de ejemplares adultos de lenga y ñires, conjuntamente con las otras especies involucradas, que conlleva la erosión del suelo con arrastre de material
· se ha ofertado la venta de tierras por empresas inmobiliarias.
· la falta de respuesta de las diferentes autoridades de aplicación a todas las denuncias realizadas.

Por ello, teniendo en cuenta lo establecido en las leyes 786 ( Áreas Protegidas) y 2.658 ( de la Evaluación Impacto Ambiental), consideramos necesario la expropiación de las tierras correspondientes al Parque Provincial (lotes 140,141,150,151 determinado por Ley 2693), así como la definición de los habitantes sobre las expectativas de desarrollo para la zona declarada reserva ( Ley 2693) ,zona rural periurbana y rural exterior de nuestra localidad (definida por Plan Regulador –Decr. 423/ 71 ), con la planificación consecuente.

Como expresara el diputado Arabel en sus palabras alusivas al 25 de Mayo “ es tiempo de tomar decisiones”, pero nuestros hijos juzgaran la grandeza de quienes las tomen asegurando este patrimonio o la mezquindad con que lo dilapiden.

Por todo lo expuesto, es fundamental que ese Honorable Concejo realice las gestiones necesarias para la pronta definición de esta situación, a fin de asegurar la sustentabilidad de estos recursos para nuestra comunidad.