lunes, 12 de julio de 2010

Ley de Glaciares: propuesta de corrección a las "disposiciones transitorias"

Junio 2010

Propuesta de corrección a las “disposiciones transitorias” para los proyectos de ley sobre “Ley de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial”

Objetivo: Las disposiciones transitorias son esenciales, ya que deben resolver la situación de los proyectos en marcha potencialmente perjudiciales para las áreas que se procura proteger, así cómo actuar preventivamente con aquellos proyectos que están en proceso de aprobación. El objetivo de estos artículos transitorios es;

a) realizar el inventario de manera prioritaria en el área de proyectos y no por jurisdicción provincial (plazo 180 días);
b) Realizar las auditorias de dichos proyectos, inventario mediante, en 180 días y; c) establecer una moratoria a nuevos proyectos hasta que esté realizado el inventario jurisdiccional (provincial).

Disposiciones transitorias

Artículo 15: Las autoridades competentes deberán, en un plazo máximo de 60 días a partir de la sanción de la presente ley, solicitar al IANIGLA la identificación de las actividades contempladas en el artículo 6 que estén en ejecución al momento de la sanción de la presente en áreas potencialmente protegidas por la misma. En las regiones donde se ubican actividades dentro de áreas potencialmente protegidas por esta ley, se deberá realizar, de manera prioritaria, el inventario definido en el artículo 3 en un plazo no mayor de 180 días. Una vez realizado el inventario de dichas regiones los titulares de las actividades en ejecución deberán realizar y presentar en un plazo no mayor de 180 días contados desde la realización de aquel, una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales o generados sobre glaciares y áreas periglaciares. Dichas auditorias serán públicas, de acuerdo a lo establecido por la Ley 25.831. Las autoridades competentes ordenarán las medidas pertinentes para la adecuación, cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

Artículo 16: No podrán otorgarse nuevos permisos de exploración, explotación o ejecución de actividades en áreas potencialmente protegidas por esta ley identificadas por el IANIGLA hasta que no esté finalizado el inventario en la jurisdicción correspondiente a la ubicación del proyecto.

Artículo 17: se entiende por "área potencialmente protegida por esta ley" a las áreas dentro de la isoterma de cero grados centígrados.

Esta propuesta amplía las observaciones ya hechas al proyecto aprobado por el Senado de la Nación en diciembre 2009. Ver: “Cámara de Diputados de la Nación: observaciones al Proyecto ‘Ley de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial” (2009)

http://www.greenpeace.org/argentina/cambio-climatico/observaciones-al-proyecto-ley.pdf

Para más información:

Amigos de la Tierra / Greenpeace Argentina
Eugenia Testa: etesta@greenpeace.org
Juan Carlos Villalonga: jvillalo@greenpeace.org
Roque Pedace: roque.pedace@gmail.com

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